Resultados evidencian crítica situación en las regiones. “En el marco del conflicto armado nos han cogido a las líderes de población desplazada como objetivo militar, objetivo de guerra. A las mujeres no nos quieren matar, a las mujeres nos quieren callar”.
Con este testimonio de una mujer en condición de desplazamiento, los informes “Balance de la implementación del programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia Sociopolítica contra las Mujeres Líderes de Población Desplazada”, y el Informe de seguimiento al Auto 092 de 2008—Oriente antioqueño, que serán entregados mañana a la Corte Constitucional, parece demostrarse que, aunque el Estado colombiano ha creado algunos espacios como los autos 092 y 237 de 2008 para garantizar los derechos de las víctimas, estas iniciativas no siempre alcanzan resultados satisfactorios.
El desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado colombiano es una grave situación que desde hace décadas afecta a nuestro país, especialmente a las mujeres. Ellas son quienes deben cargar más duramente con las consecuencias de este flagelo, pues además de asumir solas la crianza, deben enfrentar diariamente el abandono, la discriminación y la exclusión.
En el primer informe, realizado por la Mesa de seguimiento al Auto 092 de 2008 en el marco de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, se evidencian las amenazas y peligros que enfrentan actualmente las mujeres líderes víctimas de desplazamiento y la preocupación profunda de las organizaciones que hacen parte de la Mesa con respecto al incremento de ataques a las mujeres y organizaciones de población desplazada, así como a organizaciones acompañantes en razón a su participación activa en los procesos de exigibilidad de sus derechos.
Mientras que en el segundo informe, que fue realizado por el CINEP/ Programa por la Paz, junto con la Universidad Católica de Oriente y 10 asociaciones de víctimas del Oriente antioqueño, se hizo seguimiento sobre el cumplimiento del Auto 092 en esa región en cuanto a la existencia de obstáculos agravados por el acceso a la propiedad de la tierra; alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas; problemas específicos en cuanto al acompañamiento psicosocial y riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos por parte de actores armados. Los resultados del estudio recogen y evidencian la crítica situación de las mujeres en las regiones.
En general, los dos informes demuestran la dramática situación que actualmente viven las mujeres víctimas de desplazamiento y cómo hay un incumplimiento grave del Auto 092 por parte de Acción Social.
Como lo publicó EL NUEVO SIGLO en diciembre pasado, esta situación se ve agravada por los “efectos de la inseguridad y desprotección” que lleva a que las mujeres no cuenten “con condiciones ni garantías para acudir a la justicia y reclamar sus derechos” como víctimas del conflicto armado en Colombia, según lo concluyó un estudio de la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz (IMP), publicado entonces en el denominado Documento Público No. 5, Acceso a la Justicia en Colombia: Una Mirada desde las Mujeres.
En el mencionado informe se destaca la preocupación de que “los mecanismos jurídicos establecidos por el Gobierno para brindar protección” a las víctimas, “como el Decreto 1.740 del 19 de mayo de 2010, no incluyan el enfoque de género”.
Aunque en esa norma se señala que “se desarrollarán medidas de protección acordes con la situación particular de las personas objeto de protección que requieran dicho tratamiento en la implementación de las mismas” y se les ordena a las autoridades “prestar atención particular a los casos en los cuales quienes solicitan protección son sujetos de especial protección constitucional”, citando entre ellos a las mujeres y a las madres cabeza de familia, según IMP “estas órdenes no son desarrolladas en ningún otro apartado del texto normativo. No se contempla ningún procedimiento, criterio o medida especial que permita implementar el enfoque diferencial al que hace referencia y garantizar de esta manera a las mujeres en situación de riesgo, el acceso a medidas de protección que tengan en cuenta su situación particular de mujeres”.