Las empresas de minería que tienen proyectos en zonas de páramo están preparando todo su arsenal jurídico para preservar los títulos que ya habían sido aprobados por el Ministerio de Minas. Después de conocer la decisión de la Corte Constitucional que prohibe la minería en páramos, la Agencia Nacional de Minería (ANM) dio a conocer las siguientes cifras: están vigentes 473 títulos mineros en páramos, 284 en fase de explotación, 136 en construcción y montaje y 53 en exploración.
El Gobierno ha señalado, desde el año pasado, que protegerá los derechos adquiridos de los títulos mineros que fueron otorgados en zonas de páramo antes de 2010. Estos títulos, según el Gobierno, podrían continuar con su explotación hasta 2039. Con el fallo de la Corte la situación cambiaría, pues se declara como inconstitucional la actividad minera en páramos.
Según los datos de la ANM, los 473 títulos representan un área de 125.811 hectáreas (el país cuenta con 1.900.000 hectáreas de páramo). La mayoría de títulos (262) corresponden a carbón, 112 a metales preciosos, 53 a minerales, 42 a materiales de construcción, tres a esmeraldas y uno a níquel. En fase de explotación están 191 títulos mineros de carbón.
En la Asociación Colombiana de Minería le dijeron a EL COLOMBIANO que hasta que la Corte no publique el fallo completo no se pronunciarán sobre la clausura de títulos mineros. Lo mismo señalaron voceros del Ministerio de Minas y Energía, entidad en la que recaerá buena parte de la responsabilidad de cumplir con los mandatos de la Corte. Pese a que el panorama es incierto, algunos expertos en minería pronostican una lluvia de demandas contra el Estado colombiano.
Uno de ellos es Hernando Escobar, experto en Derecho Minero. Según él, la mayoría de empresas que se verían afectadas son canadienses, y en ese caso aplicaría una reclamación por expropiación indirecta: “Lo más grave no es la reclamación en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, sino que Colombia había tenido una larga tradición de respeto por los derechos adquiridos. El Código de Minas dice que si se tiene un contrato de concesión registrado, se tiene un derecho exclusivo. Es probable, por eso, que se presente una reclamación internacional”.
En una rueda de prensa que se llevó a cabo ayer en Norte de Santander, el ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, se refirió al fallo: “La prioridad del Ministerio siempre será la protección de los páramos. El 19 de diciembre de 2014 realizamos la delimitación del páramo de Santurbán, protegiendo 100.000 hectáreas. Lo que buscamos fue proteger las fuentes hídricas. Las actividades de minería e hidrocarburos están prohibidas desde 2010 y 2011”. El ministro no se refirió a los derechos adquiridos que están en vilo tras el fallo.
La demanda
En junio de 2015, miembros del Polo Democrático y de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra seis artículos estipulados en los Planes Nacionales de Desarrollo del Gobierno (2010-2014 y 2014-2018). Dentro de ellos estaba el 173 del Plan de Desarrollo, el cual, según los demandantes, debía ser declarado inexequible porque afectaba los páramos y entraba “en abierto conflicto con la concepción que protege la Constitución Ecológica, y en especial con los derechos al medio ambiente sano, desarrollo sostenible, el derecho fundamental al agua y el derecho al patrimonio público”, precisa la demanda.
Víctor Correa, demandante y representante a la Cámara por el Polo, explicó que la demanda pretende impulsar “un modelo de desarrollo nuevo que proteja los recursos hídricos. El modelo del Gobierno atentaba contra el ambiente sano. El fallo de la Corte reconoce que el medio ambiente está por encima de los negocios. Los artículos que demandamos le daban más poder al Gobierno central para desarrollar proyectos y quitarle autonomía a los territorios y a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). También le restaba importancia a las consultas populares y le daba vía libre a las licencias exprés. Logramos frenar todo eso”.
Con el fallo de la Corte, el Gobierno queda impedido para otorgar las 78 licencias ambientales que necesitan los Proyectos de Interés Estratégico Nacional (Pines). La corporación también tumbó el decreto que ponía los Pines por encima de la restitución de tierras de las víctimas. La norma establecía que si la víctima había sido despojada de un terreno que estaba dentro del área de proyectos estratégicos, el Gobierno podía reubicarla en otro lugar.
Para agilizar proyectos claves como las 4G, el Gobierno había estipulado en el Plan de Desarrollo que la Agencia Nacional de Minería tramitara las licencias ambientales, quitándoles autonomía a las Corporaciones Autónomas Regionales. “Con el fallo protegemos la resistencia de la población. Un ejemplo es Jericó, donde hay un movimiento fuerte contra la presencia de la minería y se plantea avanzar con consultas populares y mecanismos de autodeterminación”, dice Correa.
Casos como el de Ibagué, donde el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo plantea convocar una consulta popular para frenar el proyecto minero de oro La Colosa, podrían cambiar de rumbo con el fallo de la Corte, pues devuelve la autonomía a los municipios sobre sus territorios.
Páramos sin delimitar
Una duda ronda el fallo de la Corte: ¿Cómo se va a impedir el desarrollo de la minería en páramos si el Ministerio de Ambiente solo ha delimitado uno? Brigitte Baptiste, directora del Instituto Von Humboldt y precursora de una de las propuestas de delimitación del páramo de Santurbán, responde que la decisión final está en manos del Ministerio.
“El Ministerio de Ambiente tiene que emitir las resoluciones de delimitación y ha estado a la espera de que las CAR envíen sus informes finales. Hubo un retraso por el proceso electoral que se dio el año pasado en las corporaciones. El ministro y el presidente se comprometieron a delimitarlos. Este año deben salir unas 26 delimitaciones de páramos”. Harían falta, sin embargo, la delimitación de otros 10 páramos más.
La tarea que tiene el Minambiente no es sencilla, pues de los páramos depende cerca del 70 por ciento del agua en el país. Además, los antecedentes no son favorables para ese despacho. La delimitación de Santurbán no dejó satisfecho a un sector de la población porque el Gobierno permitió que las empresas Eco Oro, Leyhat y AUX siguieran sus proyectos mineros en la zona y entregó un mapa de delimitación diferente al que ya había presentado el Instituto Von Humboldt.
Para Ricardo Lozano, director de la organización People and Earth, “se debe hacer un ajuste a la delimitación de nuestros ecosistemas. Los únicos que deben tener la potestad son el Ideam y el Instituto Von Humboldt. De lo contrario se presentan problemas como pretender unir actividades económicas y sociales dentro de un ecosistema. Necesitamos una metodología diferente”.
Cuando se discutió la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, la senadoraClaudia López, del partido Alianza Verde, propuso con su bancada que se incluyera un artículo que impidiera la minería en los páramos. “Nuestra propuesta era que los ministerios de Ambiente, Minas, Agricultura e Interior establecieran un régimen de transición mediante el cual se pudieran suspender los títulos (no se revocaban) con el fin de determinar cuáles de esos debían ser objeto de una compensación tras su suspensión. Un régimen de transición serio en el que se revise título por título es la única alternativa para evitar las demandas de las empresas mineras. Este es el principal vacío que queda tras la decisión de la Corte”.