La Sala Plena de la Corte Constitucional salvó esta noche dos decretos de paz, expedidos por el Gobierno Nacional, para implementar el Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc.
En primer lugar, avaló el decreto que permite mantener suspendidas las órdenes de captura para los integrantes de las Farc una vez se terminen las zonas veredales y los puntos transitorios de normalización.
Se trata del decreto ley 900 de 2017, que mantiene esa suspensión para los guerrilleros que han estado concentrados en esas zonas, que se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas, y hasta que su situación sea resuelta por la Jurisdicción Especial para la Paz.
La suspensión de órdenes de captura de este decreto también se extiende a los integrantes de las FARC que no están físicamente en las zonas veredales, pero que sí están en los listados, o para quienes pueden transitar por el territorio nacional para “adelantar tareas propias del proceso de paz”.
<h5 class=’entretitulo’>Obras por impuestos</h5>
La Sala Plena también dio su visto bueno al decreto ley 883 de 2017, que modifica la Reforma Tributaria en el aparte que crea incentivos tributarios para promover el desarrollo económico social de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Concretamente, el decreto incluye a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en la medida que permite pagar hasta el 50 % del impuesto de renta mediante obras y proyectos en municipios ubicados en las Zomac.
La Corte condicionó el decreto para que se entienda que las empresas que paguen los impuestos con obras de inversión, deben hacerlo con fines diferentes a lo que se dedican.
<h5 class=’entretitulo’>Suspenden estudio de los PDET</h5>
La Sala Plena suspendió el estudio del decreto ley 893 de 2017, que crea los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, mientras sale primero la decisión sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y la Jurisdicción Especial de Paz.
La Corte indicó que igualmente será necesario fallar primero que los PDET, el Acto Legislativo 02 de 2017, que establece que todos los elementos del Acuerdo de Paz que tengan que ver con el derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política, “serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final”. Y que establece que las Instituciones deberán cumplir de buena fe con lo pactado en el acuerdo por los próximos tres periodos presidenciales.