Cerca de 70 niños y niñas trabajadores participan de los programas de atención desarrollados por la Comisaría de Familia de Marinilla.  Muchos de ellos proveen el único sustento a sus familias.

La situación de los menores que desempeñan actividades laborales no es nueva para Marinilla ni para ningún municipio del país: existe una tendencia generalizada a que los niños y niñas se involucren, cada vez desde edades más tempranas, en actividades laborales con el objeto de obtener los ingresos económicos que requieren sus familias.

En torno de esa realidad se presentan dos matices diferenciales: el primero es un asunto cultural, prevalente sobre todo en las áreas rurales, en las que se impulsa al menor a realizar actividades laborales, primero como tarea del hogar, pero que luego se convierten en actividades remuneradas.

En este tipo de “iniciación laboral” tiene mucha responsabilidad los padres de familia, para quienes es perfectamente normal que sus hijos “aprendan a ganarse la vida” desde muy temprana edad.

En el otro extremo están los niños y niñas que conviven en familias con dificultades económicas marcadas, generalmente en áreas deprimidas del casco urbano, quienes se ven obligados a salir a trabajar para aportar al sustento de su familia, en ocasiones como los únicos aportantes.

Según la Comisaria de Familia, Olga Giraldo, la mayoría de los menores en esta situación han manifestado la necesidad de trabajar para apoyar el sustento de sus familias, “generalmente provienen de familias en las que la figura paterna no existe o no aporta de ninguna manera al sustento de la familia”.

Desde el plano legal, la Ley 1098 de 2006 –Código de Infancia y Adolescencia, establece que los menores pueden trabajar desde los 15 años de edad, con un permiso especial del Inspector del Trabajo o la autoridad local, pero que deben ser sujetos de todas las garantías laborales que consagra la Constitución Política y las demás normas colombianas.

El Código también se atiene a lo consagrado en el Convenio 182 de la O.I.T., que se refiere a las perores formas de trabajo infantil y que considera menores a todos aquellos individuos que no hayan cumplido 18 años.  El Convenio 182 expresa su normatividad sobre las actividades “que representen cualquier tipo de esclavitud, tráfico, venta o servidumbre, reclutamiento para la prostitución o pornografía, producción y tráfico de estupefacientes, y aquellas que afecten la salud, la seguridad y la moral de los niños niñas y adolescentes”.

Acompañamiento y orientación para las familias

Desde el año 2009, la Secretaría de Gobierno y la Comisaría de Familia han adelantado un proceso de diagnóstico y acompañamiento a los menores trabajadores y sus familias, con varios objetivos muy claros.

Según la Comisaria de Familia, “lo primero es lograr que los niños y niñas que trabajan no dejen de asistir a las instituciones educativas.  Nosotros desarrollamos una sensibilización con las familias sobre el aspecto negativo del trabajo de los menores”.  A pesar de que se presentan casos en los que los menores sólo desarrollan trabajos durante el fin de semana para solventar sus propios gastos escolares.

Durante el sábado 12 de junio, los niños y niñas fueron convocados con sus padres para desarrollar una jornada de sensibilización con motivo del “Día contralas peores formas de trabajo infantil”, en una serie de actividades lideradas por la Secretaría de Gobierno.

Los niños y niñas desarrollaron actividades lúdicas de sensibilización respecto de su propia situación, mientras que los padres participaron de un taller educativo en el que se trabajaron los aspectos más relevantes y los peligros del trabajo infantil.

La jornada concluyó con una obra de teatro desarrollada por la Corporación Acordes, en la que se trataron una vez más los temas del trabajo, del riesgo y de la seguridad para los niños y las niñas.

Mayor información

Consulte la normatividad sobre el trabajo infantil aquí: Código del Menor (Ley 1098 de 2006):http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2006/noviembre/ley1098081…

Convenio 182 de la O.I.T. (Peores Formas de Trabajo Infantil):http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/cpeti/marco_normatico/CONVENIO_N1…

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