“Si como cocina camina, me le como hasta el pegao”. Para algunos podría ser un piropo, tal vez un poco vulgar, pero que no iría más allá de una expresión popular para resaltar las cualidades de una persona -por lo general una mujer- aunque también se podría dar para un hombre. Sin embargo, para otros esta expresión puede sobrepasar los linderos de la decencia y caer en la obscenidad e incluso el acoso sexual.

Pero, ¿cuándo una expresión, un piropo o una forma de comportamiento frente a otra persona puede llegar a ser en realidad acoso?

Norma y convención social

Para ello es necesario diferenciar entre las buenas costumbres y lo considerado como socialmente aceptable, frente a las consideraciones jurídicas y de las leyes colombianas en este aspecto.

La Ley 1257 del 2008 generó una modificación en el código penal al introducir en esta norma el artículo 210A, que dice: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

En este sentido, señala el abogado Fernando Velásquez, director del departamento de derecho penal de la Universidad Sergio Arboleda, que “un piropo común y corriente no es susceptible de ser calificado como acoso sexual porque se tendrían que dar diversas condiciones. Uno, que tenga contenido sexual. Dos, que se haga en ese contexto de relaciones de superioridad o de relaciones de autoridad, de poder. A la ley penal solo le interesan ese tipo de acosos, y como tiene que haber una finalidad sexual, obviamente la conducta que se realice tiene que comportar un atentado contra los bienes jurídicos que la ley penal tutela, y que son la libertad, la integridad y la formación sexuales”.

Pero también la legislación desde el ámbito de las relaciones laborales, con la Ley 1010, regula los comportamientos que pueden ser considerados como un acoso, explica Billy Escobar, decano de la Facultad de Ciencias Sociales del Politécnico Grancolombiano. Legislación que se complementa con los reglamentos internos de trabajo que establecen los parámetros de convivencia entre superiores y subordinados, y entre ellos mismos.

“La clave es establecer entre las personas una frontera entre lo que es eminentemente laboral, con lo que es personal, y la misma ley está concebida para que lo personal no este mediado en la relación contractual”, afirma Escobar.

¿El piropo, según quién?

Es claro que desde el punto de vista legal, un comentario que puede ser subido de tono, pero que no entra en el contexto de la definición jurídica de acoso, no puede tomarse como tal, a lo sumo, plantea el abogado Fernando Velásquez, puede ser una conducta que está por fuera de la convención social o de las buenas costumbres.

Billy Escobar explica que también el contexto cultural puede hacer algo más difusa la distinción entre un piropo o un acoso.

“El galanteo es algo común en nuestro medio, corresponde a la cultura. Pero si el tema se vuelve recurrente y afecta la tranquilidad de la persona ahí puede ser acoso”.

Pero hasta piropos que se podrían considerar normales pueden llegar a ofender no por su contenido, sino por la forma en que se expresan. “No solo es la frase, es el tono y la gestualidad al decirla”, señala la comunicadora social Claudia Álvarez.

Diana Cuervo, asesora comercial, complementa que “una palabra de un hombre, para expresar la belleza que puede parecerle, es el piropo que toda mujer desea escuchar, pero cuando la mirada, el gesto y la palabra van dirigidos a tus partes…. es allí cuando en definitiva quieres matar al estúpido”.

Fuente: Elcolombiano.com

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