¿Qué es la inscripción de candidatos?, ¿Cómo y dónde se inscriben?, ¿Cuáles son los requisitos?, ¿Quién se inscribe con aval? ¿Cuántos aspirantes se inscribieron en las elecciones de autoridades locales de 2007?, éstas y otras preguntas se resuelven a continuación.
La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de los colombianos sobre la inscripción de los candidatos que participarán en las elecciones de autoridades locales que se relazarán el 30 de octubre y que tienen plazo para inscribirse hasta el próximo miércoles 10 de agosto.
1. ¿Qué es la inscripción de candidaturas?
La inscripción es un acto voluntario con el que el candidato adquiere un compromiso político y jurídico con la sociedad. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos en el certamen electoral del 30 de octubre, deberán inscribir sus nombres en las condiciones y términos establecidos por la Ley, hasta el 10 de agosto de 2011.
2. ¿Cómo se pueden inscribir los candidatos para las elecciones de autoridades locales de 2011?
La inscripción se puede realizar así:
- Con el aval de un partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.
- Con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad.
3. ¿Cuándo vence el plazo para inscribir candidatos para las elecciones de octubre?
De acuerdo con el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre, el miércoles 10 de agosto a las 6:00 pm vence el plazo para la inscripción de candidatos.
4. ¿Cuáles son los requisitos generales para todos los candidatos que aspiran a las elecciones del 30 de octubre?
Son requisitos comunes que deben cumplir todos los candidatos y listas de candidatos que quieran participar en los comicios del 30 de octubre de 2011, inscritas por partidos o movimientos políticos, o grupo significativos de ciudadanos los siguientes:
- Solicitud de inscripción: diligenciar el formulario E-6 para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura, de acuerdo con el cargo o corporación a que aspire.
- Fotocopia del documento de identificación: el documento debe estar ampliado al 150%. Si el candidato no aporta la cédula de ciudadanía por encontrarse en trámite, podrán anexar fotocopia de la contraseña.
- Programa de Gobierno: este requisito aplica sólo para los candidatos a Gobernador y Alcalde (Artículo 259 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 1 de la ley 131 de 1994).
- Fotografía: debe ser en blanco y negro 3×4 fondo claro, para los candidatos a Gobernador y Alcalde.
- Aceptación de candidaturas: la aceptación debe hacerse en los términos de ley y debe ser entregada hasta el miércoles 10 de agosto de 2011, a las 6 p.m. La aceptación se surte con la firma por parte de los candidatos en el formulario E-6
5. ¿Quién inscribe candidatos con aval?
Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.
6. ¿Quién otorga el aval a los candidatos para realizar su inscripción?
El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa.
7. ¿Qué debe contener el aval?
El aval debe contener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados, el período constitucional que cubre del 2012 al 2015, la relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe
8. ¿Cómo se realiza la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos?
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Locales, deberán presentar un número de firmas válidas, deberán entregar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral y los logosímbolos que identificarán al grupo significativo de ciudadanos.
9. ¿Cuántas firmas deben aportar los grupos significativos de ciudadanos para inscribir sus candidatos?
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.
10. ¿Dónde pueden conseguir los ciudadanos los formularios para la inscripción de candidaturas y recolección de firmas?
Los formularios pueden ser descargados de la página Web de la Registraduría, www.registraduria.gov.co, o pueden ser solicitados en las Registradurías Municipales o Delegaciones Departamentales.
11. ¿Los candidatos que se van a inscribir por firmas pueden hacer entregas parciales a la Registraduría?
No. La Registraduría únicamente recibe el total de las firmas más la póliza de seriedad y cumplimiento prevista en la ley. No se admiten entregas parciales de firmas ni se hacen revisiones previas de formularios.
12. ¿Qué autoridad fija el valor de la póliza de seriedad que se exige para inscribir candidatos por firmas?
El Consejo Nacional Electoral, mediante las Resoluciones 0003 del 13 de enero y la 0401 del 9 de junio de 2011 determinó los montos de las pólizas que los aspirantes por firmas deben aportar al momento de inscribir su candidatura.
13. ¿En qué caso se hace efectiva la póliza de seriedad?
La póliza de seriedad se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña.
14. ¿Qué es la aceptación de la candidatura?
Para quedar legalmente inscrito como candidato debe existir una constancia de aceptación que se presenta al funcionario electoral antes del vencimiento del periodo de inscripción que para las elecciones de autoridades locales será a las 6:00 pm del 10 de agosto de 2011. El candidato acepta su postulación con la firma del formulario E-6 o si se encuentra en una ciudad diferente presenta la aceptación por escrito ante el Registrador del lugar y este le hace nota de presentación personal.
15. ¿Dónde deben realizar la inscripción los candidatos a gobernaciones?
Los candidatos a las gobernaciones deben realizar la inscripción ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil del respectivo departamento.
16. ¿Dónde deben realizar la inscripción los candidatos a alcaldías?
Los candidatos a las alcaldías ante los Registradores municipales o especiales del municipio correspondiente. En el caso de Bogotá las inscripciones se adelantan en Corferias.
17. ¿Dónde deben realizar la inscripción los candidatos a Juntas Administradoras Locales?
Los candidatos a las Juntas Administradoras Locales en Bogotá deben realizar la inscripción ante los Registradores Auxiliares y para el resto del país ante los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil.
18. ¿Hasta qué fecha se pueden realizar modificaciones a las candidaturas?
Los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos o lista de candidatos, contarán con un periodo de modificaciones de acuerdo con las causales que establece el artículo 94 del Código Electoral y el cual será del jueves 11 de agosto al jueves 18 de agosto y se debe acreditar la modificación así:
- Pérdida de Derechos Políticos: certificación expedida por la autoridad judicial competente.
- No aceptación: el acta de inscripción y aceptación de la candidatura (Forma E-6) no se encuentra firmada y no existe carta de aceptación.
- Renuncia: se formula por escrito y se presenta personalmente ante el funcionario electoral correspondiente, de no ser así, debe dirigir escrito al funcionario electoral con nota de presentación personal ante juez o notario.
- Muerte: se acredita con la partida de defunción
19. ¿En caso de muerte de los candidatos a alcaldías hasta que fecha se pueden realizar los reemplazos?
Hasta el 26 de octubre a las 6:00 pm, hay plazo para realizar los reemplazos de los candidatos a Alcalde en caso de muerte.
20. ¿Cuántos candidatos se inscribieron para las elecciones de autoridades locales de 2007?
En las elecciones para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en 2007 se inscribieron un total de 86.451 candidatos. Los partidos y movimientos políticos inscribieron 84.489 candidatos. Así mismo los grupos significativos de ciudadanos inscribieron 1.962 candidatos para participar en esta elección.
21. ¿Si un candidato que ganó la consulta estaba inhabilitado, el segundo queda como aspirante al cargo?
No necesariamente. Es potestad del partido o movimiento político designar a la persona que remplazará al candidato inhabilitado que ganó la consulta.
22. ¿Un candidato inhabilitado se puede inscribir o no?
Un candidato inhabilitado no debe inscribirse y el partido o movimiento político no debe otorgarle aval. En todo caso, según el calendario electoral el 26 de agosto la Registraduría remitirá a la Procuraduría General de la Nación la lista de los candidatos inscritos para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad.
23. ¿Un familiar de una persona sindicada o condenada puede inscribirse como candidato o no?
Sí. De acuerdo con el Código Penal Colombiano no hay delitos de sangre, las condenas son personales y recaen solamente sobre la persona que comete el delito; no sobre sus familiares.
24. ¿Si un candidato a la Gobernación o a la Alcaldía que es elegido en las elecciones de autoridades locales resulta inhabilitado, el segundo aspirante con mayor votación lo reemplazaría en el cargo?
No. De acuerdo con el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2002, que modificó el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, establece que una vez se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se realizará una elección atípica para que los votantes elijan un mandatario para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de 18 meses el Presidente o Gobernador, según el caso, designará el mandatario que culminará el período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito.
25. Si un candidato que participó en una consulta por determinado partido y no ganó, ¿puede inscribirse como candidato de otro partido en las elecciones de autoridades locales?
No. De acuerdo con el artículo 7 de la actual Reforma Política “quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.
26. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a las Asambleas Departamentales?
Según el Artículo 299 de la Constitución Política son requisitos para ser diputado los siguientes:
- Ser ciudadano en ejercicio
- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos
- Haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
27. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a la alcaldía municipal?
Según el Artículo 86 de la Ley 136 de 1994 son requisitos para ser Alcalde Municipal los siguientes:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
- Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
- Para los candidatos a Alcalde del municipio de Providencia (San Andrés), se requiere ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de 10 años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.
28. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a la alcaldía de Bogotá?
Según el Artículo 36 del Decreto 1421 de 1993 para ser elegido Alcalde Mayor del Distrito Capital se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República que son ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. Así mismo haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción (Art. 36 del Decreto 1421 de 1993).
29. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a concejos municipales?
Según el Artículo 42 de la Ley 136 de 1994 son requisitos para ser candidato a concejal los siguientes:
- Ser ciudadano en ejercicio
- Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
- Para los candidatos a Concejo Municipal del municipio de Providencia (San Andrés), se requiere ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de diez. (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.
30. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato al Concejo Distrital?
Según el Artículo 27 del Decreto 1421de 1993, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1136 de 2007 señala que los requisitos para ser concejal del Distrito son los siguientes:
- Ciudadano en ejercicio
- Haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella.
31. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a las Juntas Administradoras Locales?
Según el Artículo 123 de la Ley 136 de 1994 son requisitos para ser edil los siguientes:
- Ser ciudadano en ejercicio
- Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la elección.
32. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a las Juntas Administradoras Locales en Bogotá?
Según el Artículo 65 del Decreto 1421 de 1993 para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.