Los daños y lesiones que sufren los afectados en un accidente de tránsito no son las únicas implicaciones en este tipo de hechos; también se perjudican los demás usuarios de la vía con la obstrucción de la movilidad. Arreglar en el sitio donde ocurrió el choque es una opción, aunque solo un compromiso por escrito garantiza que se cumplan los acuerdos.

“Hay que partir de que es posible hacer esa conciliación en el lugar del accidente. El mismo código de Tránsito establece la posibilidad”, anota Luis Carlos Díaz Mora, abogado y experto en temas de tránsito.

Señala que cuando hay conciliación entre los implicados en el lugar de los hechos es muy favorable para los conductores porque no hay controversia si alguno de ellos admite haber tenido la culpa. Aunque subraya que no ocurre con mucha frecuencia en Medellín, el acuerdo permite mover los vehículos de manera inmediata.

“Como hay posiblidad de que la gente no cumpla, yo sugiero que en el caso de que los vehículos estén asegurados, se arregle directamente con las compañías aseguradoras y si las partes llegan a un acuerdo, que sea a través de un centro de conciliación o un documento notariado”, anota.

En caso de que se requiera la intervención de la Secretaría de Movilidad, se debe reportar el sitio específico, los vehículos implicadados y la gravedad del hecho a través de la línea 123, especifica Martín Sánchez, supervisor de la entidad.

Explica que cuando no hay lesiones, los agentes que responden al caso solamente toman medidas y elaboran el croquis en el lugar e identifican los vehículos con los documentos y a los conductores con sus datos, así como a pósibles testigos. La orden formal de comparendo que entrega a los conductores es para que se presenten en los siguientes cinco días hábiles ante la Secretaría de Movilidad para notificarse del proceso y ser citados a una audiencia.

Solo hay sanción en caso de que se compruebe la violación de una norma.

Dependiendo de la cantidad de casos por resolver, la audiencia se puede tardar hasta dos meses. “Muchas veces los conductores ya han arreglado para ese momento”, anota. En otras ocasiones se debe programar otra audiencia y practicar pruebas, lo que demora un fallo.

Agrega que en cada caso, el fallo del Tránsito es independiente del que pueda tomar la autoridad civil en las reclamaciones por la afectación. La Secretaría de Movilidad no establece la indemnización que algún conductor deba pagar a otro por los daños. La decisión en ese sentido la tiene un juez y no necesariamente comparte la conclusión de responsabilidad que tenga el Tránsito.

Fuente: Elcolombiano.com

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